Entre los papeles de Eduardo Garat quedó
un ensayo sobre la Constitución de
1949, que será publicado por la organización
HIJOS. Aquí se ofrece un fragmento
.
En
plan de rescate
Eduardo Garat fue secuestrado
en la madrugada del 13 de abril de 1978, en
la esquina de Santa Fe y España. A
los 33 años, estaba casado con Elsa
Martín y tenía tres hijos. Santiago
McGuire, detenido posteriormente, relató
que uno de sus torturadores, en el Servicio
de Informaciones de la policía de Rosario,
aludió a Garat diciendo que no había
querido firmar una declaración fraguada.
Ese es el único testimonio con que
se cuenta sobre su destino, ya que no fue
visto en ningún centro clandestino.
Abogado, escribano y docente
universitario, Garat defendió a presos
políticos, participó en la comisión
investigadora de la desaparición de
Angel Brandazza, un ensayo en noviembre de
1972 de la represión luego sistematizada,
y tuvo una intensa militancia en la Juventud
Peronista y el Partido Auténtico. A
fines de 1974 había sido detenido por
pegar carteles en la calle.
El libro que dejó
inédito fue escrito entre 1974 y 1975
y no tiene título, aunque según
dice Elsa Martín se llamaría
"La constitución del 49".
Precisamente ese es el eje del ensayo, que
se inicia con un análisis en varios
capítulos de la constitución
de 1853 y luego aborda la reforma de 1949.
También incluye como apéndice
una ponencia sobre el mismo tema (a la que
pertenece el fragmento que se publica). Falta
un capítulo, correspondiente al período
1916-1945. La idea es editar el libro
a partir de Hijos, para reivindicarlo como
militante político, apunta Eduardo
Toniolli.
Constitución
y poder popular / Eduardo Garat
Conviven a lo largo de
la historia política argentina dos
concepciones diferentes, antagónicas,
de "pueblo" y de soberanía,
así como del tipo de Nación
a que aspiramos los argentinos. Una concepción
formal, cuantitativa, atomizada, donde "Pueblo"
es una mera noción demográfica,
capaz de escindirse entre civilizados y bárbaros
y reservando la atribución de soberanía
a los primeros y excluyendo a los segundos.
Concepción que se articula en otro
terreno con su espíritu utilitario,
elitista y vocacionalmente extranjerizante.
Concepción que en definitiva es el
reflejo del proyecto hegemónico exterior
de turno y los intereses específicos
de sus testaferros nacionales. Y otra concepción
dinámica, popular, y nacional donde
el pueblo no es una entidad abstracta, estática,
sino algo vivo, que lucha por crearse a sí
mismo. Concepción que acepta como única
verdad aquella que es coincidente con los
intereses populares, y reconoce como historia
aquella determinada por las luchas de las
masas por la liberación nacional y
social.
En principio estas serían
las bases ideológicas que fundamentarían,
por un lado, la constitución de 1853
y sus reformas (excluyendo la de 1949), y
por el otro, precisamente la reforma del 1949.
La Constitución vigente (la del 53
con sus reformas de 1957 y 1972) es, no la
expresión de la soberanía de
un pueblo, sino de la soberanía de
la oligarquía y el imperialismo sobre
el pueblo, y por ende la proyección
en el plano de la normativa fundamental, de
sus intereses, sus necesidades y sus proyectos
históricos. Sólo la Constitución
del 49 reúne en sí el carácter
de única expresión genuina,
a lo largo de nuestra historia, de la voluntad
popular constituyente y de estar al servicio
de los intereses de la Nación y de
su pueblo.
Sostenemos por ello la
validez, tanto desde el plano jurídico
como desde el plano político, de la
Constitución Nacional del 49. Desde
el punto de vista jurídico, en cuanto,
tanto en el 57 cuando una convención
hace reformas y ratifica la derogación
del texto del 49, como en el último
proceso dictatorial de Onganía y Lanusse,
cuando por dos veces consecutivas se cumplimentan
actos que pueden entenderse como reformas
constitucionales, no hay ejercicio real de
la soberanía popular. Y en el sentido
político, por sostener, en primer lugar,
que la CN de 1949 resulta en su contenido
esencial (intervencionismo estatal, derechos
sociales, función social de la propiedad,
defensa del patrimonio económico y
cultural), mucho más adecuada al proceso
histórico actual y en especial a la
actual coyuntura; y en segundo lugar, que
es la forma más contundente de desbaratar
maniobras gatopardistas de los enemigos del
pueblo.
Pensamos que en la actual
etapa histórica de nuestra patria,
decisiva en su marcha hacia la liberación
definitiva, el pueblo debe sostener como reivindicación
la vigencia inmediata del texto constitucional
de 1949, y sólo a partir de su vigencia
efectiva propugnar reformas progresistas más
profundas. En esta bandera de lucha en el
terreno ideológico político,
se condensan:
la necesidad de afianzar la validez
del pleno ejercicio de la soberanía
popular;
la imprescindible adecuación
histórica al proceso, de las estructuras
jurídicas fundamentales y
la obvia conveniencia apuntada, en
lo que hace a la necesidad de desbaratar maniobras
reaccionarias en este terreno.
Sostenemos esta tesis no
por pensar que la Constitución es la
solución de los problemas de fondo
de una sociedad, sino a la inversa, que es
la movilidad social, la lucha de los diferentes
sectores sociales, la que va a determinar
el destino de nuestro país. La superación
de las arcaicas estructuras del sistema oligárquico
imperialista ("Constitución real"),
no depende por cierto de las modificaciones
jurídicas, aún cuando se trate
de la "super-ley" que sirve de fundamento
a todo el andamiaje jurídico del país
("Constitución escrita").
Pero en este terreno supra-estructural también
se desarrolla el enfrentamiento entre el pueblo
y el anti-pueblo, entre la nación y
el imperialismo, y es necesario definir una
política apta para acompañar
las luchas sociales y políticas liberadoras
que vienen desarrollando enérgica y
permanentemente las masas populares de nuestra
patria.
Para arribar a las soluciones
buscadas, es necesario analizar el proceso
histórico argentino y la transformación
que en el mismo se opera a partir de la reforma
de 1949.
DOS
RAZONES
La reforma de la constitución
escrita de nuestro país practicada
por el Estado Justicialista se debió
en su origen a dos razones claramente diferenciadas.
En primer lugar, era necesario
posibilitar la continuidad del proceso histórico
en marcha, para lo cual la reelección
del general Perón a la primera magistratura
del país era una pieza fundamental,
opción expresamente prohibida por la
CN de 1853.
En segundo lugar, tanto
las profundas transformaciones que vivía
el país como la proyección de
las mismas hacían imperioso adecuar
las estructuras jurídicas fundamentales.
Esta segunda razón es la que hoy nos
interesa puntualizar, clarificando su contenido
a partir del análisis del proceso histórico
del cual surge.
Y es que a partir de las
históricas jornadas del 17 de octubre
de 1945, nuestro país vive una etapa
rica en transformaciones y en experiencias,
en el largo y arduo camino de nuestro pueblo
hacia su liberación definitiva. El
frente nacional liderado por el General Perón
y la compañera Evita desarrollaba desde
el gobierno una política de liberación
económica, industrialización
y justicia social y fundaba su poder en el
permanente accionar de las masas populares.
A más, tras los postulados de la Tercera
Posición, se colocaba frente al imperialismo
en un grado de independencia desconocido en
todo el transcurso de nuestra historia. El
Estado Justicialista implicaba una realidad
totalmente nueva y de profundos contenidos
revolucionarios, contenidos que signan hasta
el presente la vía nacional hacia la
liberación y el socialismo.
Fuente: Suplemento
Señales. Diario La Capital. 26 de marzo
de 2006
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